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¿Objeción de conciencia en tratamientos contra Covid?

El artículo 10 Bis de la Ley General de Salud establece que el Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece la ley.


Por su parte, los artículos 51 y 51 Bis 2 de la Ley General de Salud establecen que los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen. Además, se establece que los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos.


Así, la atención médica debe proporcionarse de manera profesional y éticamente responsable, pero es innegable el derecho de toda persona a someterse o no a determinado diagnóstico o tratamiento. Desde aquí, se puede afirmar que las personas tienen un sustento jurídico fuerte en los artículos 51 y 51 BIs2 de la Ley General de Salud para elegir un tratamiento médico determinado (incluyendo una terapia génica).


Cierto es que, en caso de urgencia o que el usuario de los servicios de salud se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder con cualquier tratamiento será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; y en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, conforme a las guías y protocolos previamente establecidos, dejando constancia en el expediente clínico.


Por otro lado, no debe soslayarse que algunos procedimientos médicos someten al enfermo al uso de aparatos médicos que lo mantienen vivo de manera artificial, prolongando su agonía y sufrimiento; en atención a ello, se creó la Ley de Voluntad Anticipada que permite a enfermos terminales decidir si continuar o no con tratamientos que prolonguen su vida.


Es importante aclarar que voluntad anticipada no es lo mismo que eutanasia. La voluntad anticipada puede ser entendida como “la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona”.


Es importante entender que la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida, es decir, ofrecer acompañamiento al paciente sin intervención médica durante esta última etapa.


Las entidades que cuentan con esta regulación son: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala. En el resto del país no es legal.


No es necesario estar enfermo (de Covid, por ejemplo) o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada. De manera preventiva, cualquier persona mayor de edad puede hacerlo, acreditando su identidad, eligiendo a sus representantes y expresando su voluntad. Para poder ejercer la voluntad anticipada existen dos modalidades, a) el documento, el cual se tramita ante notario público, y b) el formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales.


El documento de voluntad anticipada es un “instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica.


En otras palabras, claramente, ante la situación que estamos viviendo, en algunos estados de la república, puedes elaborar un documento de voluntad anticipada, donde te puedes oponer de forma anticipada a determinados tratamientos médicos (como la intubación), incluyendo instrucciones sobre los cuidados paliativos que el personal médico debe seguir en tu tratamiento. Es importante que tengas asesoría especializada para que el documento sea válido.


En el resto de los estados donde no existe la ley de voluntad anticipada, además de los derechos que se consagran en favor de los usuarios de los servicios de salud en los artículos 51 y 51 Bis2 de la Ley General de Salud, se puede apelar a la objeción de conciencia en los tratamientos médicos en los que no estés de acuerdo.


Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que la objeción de conciencia d es constitucional, pero advirtió que no es un derecho ilimitado.


Sin que se óbice lo determinado por la SCJN, nosotros consideramos que si la objeción de conciencia se realiza (o manifiesta) en plenitud de facultades mentales, por voluntad propia y fuera de casos de urgencia; tanto el personal médico, como el paciente, pueden sustraerse de determinados procedimientos médicos que vayan en contra de sus convicciones morales o religiosas.


En cuanto a la participación del personal médico y de enfermería del Sistema Nacional de Salud en la prestación de sus servicios deben considerarse dos hipótesis: la primera, que ante una urgencia o situación que ponga en riesgo la vida del paciente, no podrá hacerse valer la objeción de conciencia, entendida como el derecho humano del paciente a rechazar un tratamiento médico motivado por sus convicciones morales o religiosas, ya que, de hacerlo, incurriría en responsabilidad profesional y, la segunda, que puede excusarse de intervenir en el tratamiento de un paciente que se niegue a recibirlo en ejercicio de la objeción de conciencia, cuando no se encuentre en peligro su vida o no se trate de una urgencia médica.


Para ejercer los derechos de voluntad anticipada y los de objeción de conciencia es necesario que obtengas asesoría personalizada de un profesionista en Derecho. Si deseas nosotros podemos asesorarte de manera individualizada, nos puedes contactar en: https://derechoylibertaden.wixsite.com/dlmex





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